Modelo de Contrato de Hipoteca
El saber de que trata una hipoteca, como el saber que es un seguro de coche o un seguro de salud no basta, ya que se debe saber las exactitudes del contrato y que detalles conlleva para no llevarnos sorpresas. Por eso eso es nuestro objetivo acercarles los diferentes aspectos que contiene el contrato de una hipoteca:
Primero: Objeto. El deudor es titular del dominio del inmueble. Sobre este inmueble el deudor constituirá derecho real de hipoteca en primer grado, a favor del acreedor, en garantÃa del pago del mutuo que las partes celebran en acto separado.
Segunda: Amortización del Capital. El deudor podrá hacer amortizaciones parciales y trimestrales (u otro perÃodo de tiempo).
Tercera: Pago anticipado de la deuda. El deudor podrá cancelar anticipadamente la deuda. En ese caso deberá indemnizar al acreedor con un determinado importe.
Cuarta: Comicilio de pago. Todos los pagos deberán efectuarse en el domicilio del acreedor.
Quinta: Seguro. El deudor asegurará con seguro contra riesgo de incendio o destrucción total o parcial por cualquier causa el inmueble ofrecido en hipoteca. El monto y plazo del seguro deberá ser ampliado en caso de actualización del capital o atraso en la devolución y el deudor deberá endosar en todos los casos la respectiva póliza a favor del acreedor.
Sexta: Falta de pago. Conforme lo acordado en el instrumento de mutuo suscripto entre las partes, la falta de pago de una de las cuotas o del servicio de interés, colocará al deudor en estado de mora en forma automática y regirá en ese supuesto un interés punitorio. El acreedor podrá iniciar en forma inmediata la ejecución hipotecaria. La base del remate será la suma del capital, interés, interés punitorio, costas y todos aquellos conceptos que el deudor adeude a la fecha del remate.
Séptima: Caducidad de plazos. Los plazos acordados también caducarán de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, judicial o extrajudicial cuando con relación al deudor se pidiere o decretare su quiebra o concurso y con relación al inmueble gravado se realicen los actos que se enumeran a continuación y cuyas consecuencias serán inoponibles al acreedor:
- Locación, cesión; préstamo de uso, total o parcial, constitución de servidumbre, usufructo, uso, habitación o anticresis.
- Cambio de destino del inmueble hipotecado.
- Cualquier acto de disposición material o jurÃdica que directa o indirectamente tenga la consecuencia de disminuir el valor del inmueble.
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